NORMATIVIDAD


CHANCE MILLONARIO Inicia con un acumulado de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) que incrementa periódicamente durante cada ciclo de juego de acuerdo al porcentaje establecido en el Acuerdo 326 de 2017 expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y hasta que el premio quede en poder del público, en ese momento se reinicia el acumulado inicial.
Juega de lunes a domingo, (todos los días), y el resultado se da a conocer a través de la página web www.chancemillonario.com, luego de conocerse las cuatro cifras del premio mayor de la última lotería o sorteo en juego con el que cruza el producto.

Modalidad de Juego

CHANCE MILLONARIO es una modalidad de chance de doble acierto con premio acumulado de cuatro cifras, se rige de acuerdo con lo establecido en Ley 643 de 2001, el Decreto 1068 de 2015, el Decreto 176 de 2017 - ambos expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Acuerdo 326 de 2017 expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y demás normas concordantes o las que los modifiquen o sustituyan El Apostador, por CINCO MIL PESOS MCTE (5.000) IVA incluido puede participar en esta modalidad de juego .

¿Cuándo se Gana el Acumulado de CHANCE MILLONARIO?

El jugador ganará el premio acumulado de CHANCE MILLONARIO, cuando uno (1) o dos (2) de los cinco (5) números de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincidan con las cuatro últimas cifras de los resultados del premio mayor de las dos (2) loterías o juegos autorizados señalados por el Jugador, o con el resultado del premio mayor de una (1) lotería tradicional y el resultado de un (1) juego autorizado.
En caso de resultar más de un ganador, en un solo ciclo de juego del acumulado de CHANCE MILLONARIO, el premio se dividirá en partes iguales entre los ganadores. Cuando alguno de los cinco (5) números de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida únicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loterías o juegos autorizados señalados por el jugador, le pagarà a este un premio mínimo equivalente a ($3.000) por cada peso apostado, calculado sobre el valor apostado a cada número sin IVA (Números apostados divido en 10 es igual a 420, valor que se multiplica por $3.000, lo que nos da un total de $1.260.504) como se describe en el decreto 176 de 2016 - sección 1 - Art. 2.7.2.2.1.1 Numeral 1, literal c.

Procedimiento para reclamar un premio

1. El apostador ganador se debe acercar a un punto de venta, para legalizar su premio.
2. Presentar el tiquete ganador original, debe estar sin enmendaduras ni alteraciones y totalmente diligenciado.
3. Presentar tu documento de identidad original junto con la fotocopia de tu cédula ampliada al 150% y el RUT .
4. Verificar el término de caducidad establecido en el artículo 12 de la ley 1393 de 2010 .
5. En el punto de venta, se informará al ganador la oficina más cercana según puntos de pago dispuestos por la Fiducia donde puede acercarse a reclamar el premio. Así mismo se les informará los horarios y días de atención de la misma.
6. Los premios que cumplan con el tope de la retención en la fuente – ganancia ocasional – (48 UVT) - o el que esté vigente al momento del pago del premio, deben llevar anexo al tiquete original, fotocopia del tiquete ganador, fotocopia del documento de identidad y el diligenciamiento del Formato de Premios Superiores (Siplaft), el cual tramitará el ganador en el punto de venta del Asociado al momento de la validación de su tiquete. Estos documentos deberán ser presentados por el apostador ganador ante la Fiducia, junto al formulario Validación Pago de Premio por Fiducia.
7. El pago del premio solo se realizará por una entidad financiera mediante un cheque a primer beneficiario .
No solo basta con acertar, para reclamar el premio es necesario tener en cuenta:
• Es importante tener en cuenta que para hacerse acreedor del premio acumulado, los números ganadores de las loterías tradicionales, juegos autorizados o su combinación (lotería tradicional y juego autorizado) seleccionados por el Jugador, deben estar contenidos en un mismo formulario.
• Para realizar el cobro, tanto de los premios correspondientes a un acierto como al acumulado, el ganador debe presentar el formulario ganador original (sin enmendaduras ni alteraciones y en buen estado de legibilidad).
• Se debe presentar el documento de identidad original del ganador para asegurar la veracidad de los datos consignados en la parte posterior de tiquete. (Documentos de identidad válidos en Colombia: cédula de ciudadanía, pasaporte y cédula de extranjería originales)
• El tiquete que cumpla con las características antes enunciadas debe ser validado en línea por el Sistema Central del Juego a través del terminal de la venta.
• Es importante tener en cuenta que el pago del acumulado se realiza mediante un cheque al primer beneficiario expedido por una entidad financiera.
• La apuesta tiene por ley un impuesto a las ventas el 19% y demás, se debe practicar al ganador, la retención en la fuente por concepto de Ganancia Ocasional equivalente al 20% del premio cuando éste supere la base de retención de 48 UVT, del año en curso.
• El pago del premio acumulado genera una transacción financiera que está sujeta al impuesto del cuatro por mil, valor que será asumido por el ganador.

De la Caducidad de los premios:

La Ley 1393 de 2010 (capítulo II Articulo 12) establece: “En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho.
*1. Este valor puede variar por decisión de los operadores del juego, atendiendo límite establecidos en la reglamentación legal.
*2. El valor de la apuesta será diferente para el departamento de San Andrés y Providencia.
*3. En caso que el ganador no cuente con RUT, en el punto de venta deberá diligenciar el formato en el que se certifica que no poseer el RUT.
*4. Artículo 12 de la ley 1393 de 2010: En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador.
*5. El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley.
*6. El ganador asumirá el valor comercial del cheque expedido por la entidad financiera al primer beneficiario para cancelar el premio, así como el valor del cuatro por mil que genera la transacción del pago del premio.

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